La Cámara de Diputados avaló diversas leyes para regular el crédito de nómina con cobranza delegada, que es un financiamiento que se otorga usando como garantía el pago quincenal que reciben los trabajadores.
El dictamen -que reforma tres diferentes leyes- señala que una vez de haber obtenido el crédito, el empleado deberá autorizar a su entidad empleadora a descontar de nómina mensual o quincenal una suma determinada para realizar pagos parciales y periódicos o el pago total de su préstamo ante la entidad financiera.
“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin consto para la persona acreditada”, señala el documento.
Se menciona que cuando el empleado otorga la libranza (que es el permiso para que le hagan los descuentos desde su nómina), ésta será irrevocable, “por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de la liquidación total del crédito”.
El dictamen avalado señala que la libranza se extinguirá de forma total solo en los siguientes supuestos:
Muerte de las personas acreditada (empleado)
Extinción de la fuente de pago
Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada
Cuando una persona acreditada (empleado) cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.
El dictamen -enviado por el Senado desde hace un año a la Cámara de Diputados y que fue modificado- menciona que también podrán ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes.
Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada por los siguientes conceptos:
El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
Honorarios devengados asimilados a salarios
Las tres leyes que se modificaron son Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros.